Álvarez gobernador de Gerona (VII).

La situación crítica en que quedaba Gerona después de las derrotas sufridas por el ejército de Cataluña y de la marcha del marqués de Lazán, hacía necesario el nombramiento de un jefe militar de energia y resolución para el gobierno de la plaza. Recayó dicho nombramiento por fortuna á favor de un militar de grandes dotes de mando, cual lo era el brigadier D. Mariano Alvarez. He aquí el contenido de la credencial.

"Siendo muy importante á la unidad de operaciones del Exército que el mando de las Plazas principales que sirven á aquel de apoyo, esté reunido en un mismo Jefe, para que con sus órdenes se atienda á un mismo tiempo á las operaciones contra el Enemigo, y á la concurrencia en ellas de los Pueblos, y sus naturales así para los auxilios, como para la defensa del territorio: quedando V.S. Comandante de esta Division y Vanguardia del Exército que hasta aquí mandaba el Teniente General Marques de Lazan, tengo por conveniente nombrar á V.S. como lo executo, Gobernador interino de esa Plaza y sus fuertes, con la misma autoridad, y facultades, que en lo militar, como en lo político, que competen á los Gobernadores propietarios; y para que la precisa residencia de V.S. en esa Plaza no entorpezca su resistencia, á donde lo requiera el Exército de Campaña quedará en las ausencias de V.S. en esa Plaza, y en las ocupaciones que llamen á V.S. á otros objetos mandándola, con el acierto que hasta aquí, el Brigadier D. Julian de Bolíbar baxo las órdenes de V.S. y de esta disposición doy cuenta á S.M. la Junta Central de Gobierno del Reyno, y conocimiento á la Superior de este Principado, así como al citado Bolíbar, Teniente de Rey de la misma.-- Lo prevengo á V.S. para su gobierno y cumplimiento.-- Dios guarde á V.S. muchos años.-- Tarragona treinta enero de mil ochocientos y nueve.-- Theodore Reding.-- Sr. D. Mariano Álvarez.-- Gerona".

En cumplimiento de esta órden D. Mariano Alvarez, en vista de los estragos que ocasionaban las correrías de los enemigos en los pueblos situados entre los rios Ter y Fluviá, por la parte del Empurdán, resolvió hacer una salida el día 5 de Febrero, con 2.000 infantes y 80 caballos. Ya el ayudante mayor de la plaza tenía orden de avisar á los cuerpos que debían salir, el proveedor tenía 7.000 raciones prevenidas, estaba preparado el aviso para que el presbítero doctor Rovira intentase alguna diversión al enemigo, pero cuando se iba á realizar el proyecto, recibió Alvarez un espreso del marqués de Lazán incluyendole un oficio que acababa de recibir de la junta de Granollers, de fecha 31 de Enero, participando que la division francesa que había invadido aquella villa, y estaba en Mataró, y lugares de la costa, se dirijía á Gerona, constando de 4.000 hombres, inclusos 300 de caballería, con 2 violentos y un obús, y que según notícias intentaba el general Lecchi que la mandaba, batir esta plaza, con la artillería del castillo de San Fernando. Añadía aquella Junta que habían mandado levantar los somatenes de aquel partido dirijiéndolos hácia la Costa, oyéndose un cañoneo bastante vivo por aquella parte, que se suponía ser de las fragatas inglesas.

En vista de estas notícias se dio contra orden y quedó sin efecto la salida proyectada.

Había en todo esto bastantes equivocaciones, ya que según se supo más tarde, Lecchi se limitaba á regresar á Barcelona despues de haber realizado una expedición hacia el interior de Cataluña.

Las correrías del enemigo por la parte del Empurdán, llegando unas veces hasta el Fluviá y otras hasta el Ter, no era posible evitarlas, contando como contaba con las plazas de Figueras y Rosas.

Luego de haber el Brigadier Alvarez tomado posesión del mando, se continuaron con grande actividad los trabajos de defensa para el caso de un nuevo ataque por parte de los enemigos. El ingeniero comandante D. Guillermo Minali hizo presente que convenía activar la demolición de las casas dentro de las 1.500 varas que prevenían las disposiciones legales entonces vigentes, en materia de zonas militares, terraplenar varios caminos y barrancos en los que se podía ocultar el enemigo y hacer otras obras de importancia para su defensa. Como para estos trabajos no era suficientes los caudales para ello destinados, se trató con la junta militar de los medios de llevarlos á ejecución sin nuevos gravamenes, si era posible, del vecindario. En el acto fue secundado este pensamiento por los militares y también por paisanos y eclesiásticos.

Los jefes de los cuerpos de la guarnición ofrecieron emplear sus tropas en cegar los caminos y barrancos, sin gratificación, y la junta gubernativa dió sus órdenes para que se demoliesen con la mayor actividad las casas extramuros. Los vecinos pudientes ofrecieron sus carros para el transporte de las tierras y demás materiales, y los eclesiásticos seculares y regulares, los gremios y aun las mismas mugeres se ofrecieron á trabajar en la escavación del baluarte de San Pedro, en elevar con un terraplen el glacis de este baluarte y en la construcción de un espaldón cerca de la puerta de la Barca. Aprovechóse tan noble entusiasmo y con la mayor actividad se verificaron las expresadas obras, presenciándolas muchas veces el mismo Alvarez, así como los jefes de los cuerpos.

El primer edicto publicado por el brigadier Alvarez, como gobernador de Gerona, fue el siguiente:

"Don Mariano Alvarez de Castro, Lopez, Gonzalez del Pino, Troncoso de Lira, y Sotomayor, etc. Caballero del habito de Santiago, Brigadier de los Reales Exércitos, Gobernador Militar y Político interino de la Plaza de Gerona, Comandante general de la Vanguardia del Exército de Cataluña, y Tropas del Ampurdan, Presidente de la Junta de Gobierno de dicha Ciudad, á la que se halla unida y agregada la de Figueras.

"La Suprema Junta del Principado con oficio de 27 del próximo pasado Enero, acompaña á esta Corregimental, que presido, para que se comunique y circule á los Pueblos, copia del exemplar impreso de una Real orden de la Soberana Junta Central del Reyno, remitida por el Secretario de Estado, y del Despacho universal de la Guerra, que dice así:

"Las Reales Ordenanzas del Exército no señalan pena alguna á los Oficiales que desertan de sus banderas, ó abandonan sus cuerpos ó destinos, por que en ningun tiempo se creyó que unos sugetos de tanto honor incurriesen en un delito que no disimulandose al Soldado, es imperdonable en los que deben darle exemplo de valor, constancia y fidelidad. Pero por desgracia se ha notado que no solo han sido capaces de cometerlo un crecido numero, olvidados de sus mas sagrados deberes, sinó que han esparcido el desorden, la confusion y hasta el espanto en los Pueblos de su tránsito con escándalo aun de los que ignoran las obligaciones del servicio de armas; pretendiendo cubrir su horrorosa conducta con pretextar traicion en sus Generales, siendo así que ellos mismos fueron los que con dexarlos en los momentos mas criticos, abandonando cobardemente la Patria, se constituyeron sus mayores enemigos. ¿Qué tiene que ver la traicion que tanto se vocifera para desamparar sus cuerppos sin detenerse algunos hasta 50 y 100 leguas? Españoles, no os dexeis seducir: los que propongan estas ideas son agentes del tirano, que tratan de infundir la desconfianza, y separarnos de la obediencia de los Gefes y Autoridades para esclavizarnos. La Junta Central Suprema de Gobierno del Reyno, ha usado de mas moderacion y dulzura que la que tal vez convenía, pero está ya convencida de la necesidad de escarmiento; y firme en sus principios de salvar la Patria, de sacar de la esclavitud al desgraciado Fernando y de librar de su ruina la Sacrosanta Religion de nuestros mayores y el honor de nuestras mugeres é hijos, que á millares han sido violadas, escarnecidas y presentadas en cueros en las calles públicas por los bárbaros: manda se observen y cumplan inviolable é irresistiblemente los artículos siguientes:

"Art. 1º. Todo oficial de cualquiera clase, estado, condicion y cuerpo que sea, que sin licencia por escrito del General se separe de sus banderas; será pasado por las armas, y confiscados sus bienes en beneficio de los pobres de su Pueblo cuyos hijos hubiesen muerto en servicio de la Patria, ó bien de sus mugeres é hijos si los dexasen. La misma pena sufrirán los Sargentos, Tambores, Cabos, y Soldados que incurran en este abominable crimen.

"2º. Sufrirán esta pena todos los que en el termino de 15 días contados desde el día de la publicación de este Reglamento no se hubieren presentado á los respectivos Generales de los Exercitos ó a las Juntas Provinciales ó de Gobierno para recibir los correspondientes Pasaportes, y marchar á sus respectivos cuerpos y destinos.

"3º. Los Capitanes Generales y las Juntas Provinciales enviarán requisitorias por los Pueblos de su distrito y partidas de Paisanos honrados que los prendan y conduzcan á las Capitales para ser juzgados en juicio sumario.

"4º. El Padre, Madre, Hermano, Pariente ó cualquiera otra persona que acogiere ú ocultare á cualquier desertor, Oficial, Sargento, Cabo, ó Soldado se le declara desleal al Rey, y á la Patria, y como tal si es noble perderá la nobleza, y sus bienes serán confiscados con la aplicación dicha en el artículo primero, y si fese empleado perderá sus empleos.

"5º. Las Justicias, que consintieran en sus Pueblos Desertores, sufrirán las penas señaladas en el artículo anterior.

"6º. Al soldado que aprendiese á otro fuera de los límites que el General hubiese señalado, será premiado con doscientos reales, y si fuese Oficial el preso, el aprehensor recibirá el doble cantidad, un escudo de ventaja al mes, y se le considerarán dos años de servicio, bien para obtener su licencia absoluta acabada la guerra, bien para premios.

"7º. El Paisano sea miembro ó no de Justicia, tendrá para la aprehensión del Soldado desertor doscientos reales, que incontinenti se le darán de la arca de Premios, y si es Oficial el aprehendido doble cantidad, y si hubiese bienes la mitad de ellos.

"8º. Para el mas pronto efecto de esta prevencion y no distraer á los cuerpos, y á los Generales de su atencion contra los enemigos en la formacion de procesos y consejos de Guerra, autoriza S.M. en nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando VII, á los Capitanes y Comandantes Generales de las Provincias para que por una comision militar, con asistencia del Auditor de Guerra que estableceran al instante, juzguen breve y sumariamente á todos los que fueren aprehendidos en el distrito de su mando, al efecto los haran conducir á su disposicion inmediatamente los Gefes, Autoridades ó Justicias de los Pueblos que los arresten los aprehensores, con el sumario que justifique su captura.

"Y afin de que nadie alegue ignorancia manda S.M. que los Generales en Gefe, y los Capitanes y Comandantes Generales de las Provincias, publiquen esta Soberana resolucion en todos los Cuerpos del Exercito al frente de las banderas y por Edictos en todos los Pueblos de sus respectivos mandos ó distrito. Real Palacio del Alcazar de Sevilla 3 Enero de 1809.

"En consequencia, de acuerdo de la misma Junta, ordeno y mando, á todos los moradores de ambos Corregimientos de Gerona y Figueras, guarden, cumplan, y observen puntualmente la transcrita Real orden, baxo las penas que en la misma están impuestas, que se aplicarán irremisiblemente á los contraventores; encargando muy particularmente á las Justicias de los Pueblos, cuyden de hacerla publicar en la forma acostumbrada, y velen con exactitud su observancia, haciendolas responsables de qualquiera omision, ó desidia en tan interesante asunto.

"Gerona 6 de Febrero de 1809.-- Mariano Alvarez.-- De acuerdo de dicha muy Ilustre Junta.-- Dr. Francisco Ignacio Lagrifa Secretario".

Emilio Grahit y Papéll




Infanteria Lleugera. Fuseller del Batalló de Campo Mayor. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria Lleugera. Fuseller del Batalló de Navarra. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria Lleugera. Fuseller del Batalló de Caçadors de Barbastre. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria Lleugera. Tambor del Batalló 1r de Catalunya. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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