Trabajos para la defensa de Gerona (II).

En el mismo día se expidió la siguiente circular:

"Pase un Venedero á los Pueblos de este Corregimiento, á cuyas Justícias y Ayuntamientos entregará un exemplar impreso de las prevenciones hechas por la Suprema Junta de Sevilla y que convendrá se tengan presentes en las varias Provincias de España en la necesidad en que han puesto á esta los Franceses, de oponerse á la posesión injusta y violenta que pretenden tomar del Reyno los Exércitos de aquellos, con lo demás que se expresa.

"Otro del acuerdo de la Junta Suprema de Gobierno de este Principado residente en la Ciudad de Lérida, de 23 del anterior, en el que manda, que las propiedades y posesiones de los bienes y derechos sean los que fueren, ásí bursales como de prominencia y prerrogativas sean respetados y conservados en las Personas de sus obtentores y perceptores seglares, y eclesiásticos según el estado en que se hallaban las cosas al tiempo de la Proclamación de nuestro Augusto Soberano el Señor Don Fernando VII y que las Justicias protejan y defiendan sin permitir alteración alguna, con lo demás que se refiere.

"Otro del de esta Muy Ilustre Junta de Gobierno del día de ayer relativamente á la organización de gente por Compañías y por Tercios, y á completar el Regimiento de Infanteria de Ultonia, por los medios, circunstancias y fines que se ha propuesto de que se haga un servicio más útil á la Patria, y asegure más la defensa del País.

"otro del de esta fecha de la misma Junta de Gobierno concerniente á la mas activa recolección por medio de los colectores acostumbrados, de los frutos Invernales y Estivales del corriente año que en los Términos y Parroquias de este Corregimiento justamente deben contribuirse y correspondense respectivamente, en conformidad á las reglas prescritas á la Casa mayor dezmera, y Real Noveno Decimal que son otros de los arbitrios adotados por ahora por la propia Junta para atender á los enormes gastos, que causan las actuales ocurrencias, y demás que previene en el asunto á sus Justicias y Ayuntamientos, procediendo de acuerdo con su R. Cura Párroco respectivo.

"En conseqüencia manda esta Superior Junta de Gobierno á las Justicias y Ayuntamientos de todos los Pueblos de este Partido, que luego del recibo de esta Circular hagan publicar en la forma acostumbrada en su respectivo Territorio y Jurisdicción, los quatro citados y adjuntos impresos de dichas prevenciones y acuerdos para que vengan á noticia de todos sus Moradores y nadie pueda alegar ignorancia, los custodien despues en el archivo de su Comun para su gobierno sucesivo, cumplan y hagan cumplir con la mayor exactitud y puntualidad y só la más estrecha responsabilidad que se les hace de las resultas con sus personas y bienes, lo preceptuado en ellos en la parte que respectivamente les toca, y se les advierte; y pongan á continuación de esta Circular el estilado recibo sellado con el Sello de su respectivo Comun. Gerona 5 de julio de 1808.-- Julián de Bolibar.-- De acuerdo de la Muy Ilustre Junta.-- Miguel Germén, Vocal, Secretario".

La primera organización militar que se dió al país fué la de varias compañías con el nombre de somatenes, si bien no en la forma que es consuetudinario para esta institución, sinó en otra forma que se asemejaba más á la del servicio militar. Se proyectaron quince compañías, con sus oficiales, sargentos y cabos y para cada una se señaló un contingente de unos cien hombres, que debían aprontar varios pueblos adscritos á la misma compañía. Como á esta fuerza se le dio después otra organización, conforme se verá, solo llegaron á organizarse doce compañías, en la forma siguiente:

Comandante de las ocho primeras compañías, las cuales formaba un verdadero cuerpo, D. Felipe de Boixóns, teniente coronel; segundo comandante, D. José Maria Coluby.

Primera compañía; capitán D. Francisco Javier de Perramón; teniente D. José Oliva; subteniente, D. Nicolás Massana.

Segunda compañía; capitán D. Pedro Boada; teniente D. Ignacio Motger y Albrador; subteniente, D. Francisco de Camps y de Aviñó.

Tercera; capitán D. Buenaventura Garrigolas; teniente D. Narciso Garrigolas; subteniente D. Ramon Garrigolas.

Cuarta; capitán D. Francisco Camps y Roger; teniente D. Domingo Rigau; subteniente, D. Narciso Estela, después lo fue D. Antonio Carreras.

Quinta; capitán D. Jaime Pujadas; teniente D. Agustín Piñol; subteniente D. Paulino Miquelet.

Sexta; capitán D. Juan Mallol y Bassols; teniente D. Cristóbal Casellas.

Sétima; capitán D. Acisclo Vidal, primero, y despues D. Antonio Befarás; teniente D. Jerónimo de Mata; subteniente D. Narciso de Burgués y de Guardia.

Octava; capitán D. José de Doria; teniente D. Juan Puig y Casademont; y subteniente D. Ramon Galtér.

Novena; capitán D. Antonio Sala.

Décima; capitán D. José Thomas y Casamor; teniente D. Pedro Anglada; subteniente D. Paulino Ferrán y Puig.

Undécima; capitán D. Andrés Texidor; teniente D. Domingo Pagés; subteniente D. Francisco Galter.

Décima segunda; capitán D. Benito Puig; teniente D. Juan Miquelet; subteniente D. Martirián Puig.

Volviendo ahora á la misión encomendada á Torres y Pellicer, de cortar el camino de Barcelona en la marina, debe consignarse, que en el día 7 del mismo mes de julio, empezaron las cortaduras, abriéndose la primera entre Arenys de Mar y Caldetas.

Aquel mismo día entró en Mataró una división francesa, después de haber saqueado las poblaciones del Vallés.

Al siguiente y para la expedición que se preparaba contra Gerona, se embargaron en Barcelona, con la mayor diligencia, todos los caballos y mulos y se empezó á preparar un inmenso tren de artillería y municiones.

Con el auxilio de los somatenes que mandaba Miláns, de la escuadrilla de San Feliu y de la fragata inglesa, se lograron abrir las cortaduras que había concepturado convenientes el jefe de ingenieros, no sin que dejaran de mediar diarias escaramuzas con las tropas francesas, que intentaban estorbar aquellos trabajos.

La cuestión del armamento y munición de cuerpos y tercios, era la que en primer término preocupaba á la Junta de Gerona, la cual diariamente tomaba varios acuerdos encaminados á poner todo el país sobre las armas. Observóse bien pronto que no daba resultado la orden del día 4 mandando á los pueblos aprontar un número proporcional de individuos del somaten, para el servicio y defensa de la plaza, pues aunque acudian los somatenes con bastante puntualidad, la corta duración del servicio y el concurrir de hombres de todas edades y condiciones, hacía que no resultaban aptos para ningun servicio regular, sirviendo muchas veces de estorbo para las operaciones inherentes á la guarnición. Estos inconvenientes hicieron cambiar de acuerdo á la Junta que publicó en consecuencia la siguiente circular:

"En Circular de 4 del que rige, se manifestó ya á los Pueblos de esta Corregimiento, que una experiencia constante está acreditando que la gente organizada por Compañías, y por Tercios es la que hace un servicio mas útil á la Patria, pues el que toma las Armas, debiendo ser relevado en pocos días, apenas puede adquirir las primeras nociones en un servicio tan momentáneo; por lo que en la misma Circular se propusieron varios premios para estimular al levantamiento de los referidos Cuerpos. Pero las urgencias del día, la precisión de defendernos de nuestros obstinados enemigos, y la obligación que todos tenemos contraída de sostener nuestra Religión, nuestro Rey, y nuestra Pátria, no permite ya que se dexe tan interesante punto á la voluntad, ó generosidad de los Vecinos del Corregimiento, exponiéndole á excesivas demoras, y quizás á la contingencia de no conseguir en la debida oportunidad, sí que es preciso que los Pueblos convencidos de las verdades expuestas, en lugar del número de hombres que se les han mandado aprontar, en clase de Somatenes, para la defensa de esta Plaza, y de todo el Corregimiento, envíen Migueletes efectivos que hagan el servicio personalmente, y con más utilidad, y provecho por la disciplina, é instrucción que inmediatamente se les dará. En consecuencia: de acuerdo de la Junta: Ordeno, Mando, que todos los Pueblos, de este Corregimiento, luego, luego, en lugar de los Somatenes que se les han mandado aprontar para el servicio, y defensa de esta Plaza, envíen en ella igual número de Migueletes efectivos, que le hagan el servicio permanente todo el tiempo que durare la guerra actual, los quales serán socorridos con el Pan y prest diario de 4 reales de vellón; y cuidarán de instruirles los Oficiales destinados al efecto; en la inteligencia de que, así como vayan entrando los referidos Migueletes, quedarán relevados los Somatenes, sin perjuicio de que éstos, y demas gente armada de los mismos Pueblos, deban acudir á los demás puntos del Corregimiento, donde sean llamados en las urgencias que ocurran para la debida defensa. En nombre de la Junta excito con la mayor eficacia á los Reverendos Párrocos, á quienes se entregará también otra Circular, para que penetrados del apuro, y urgencia en que nos hallamos, empleen todo su zelo, y toda la fuerza de sus exhortaciones, afin de que se verifique inmediatamente el apronto de los expresados Migueletes efectivos, encargando muy particularmente á las Justicias, que los Migueletes que envien, sean aptos para tan importante servicio, que tengan la robustez necesaria, y que no sean niños débiles, ni viejos cansados, ó personas achacosas, haciendoles responsables de toda falta, omisión ó retardo en asuntos de tanta importancia, y á más de esta responsabilidad, incidiran en la multa de 50 libras, si dentro del preciso término de 8 días, no verificaren la remisión á esta Plaza del numero de Migueletes que respectivamente les toca, ó faltaren en alguna de las circunstancias expresadas. Gerona 10 de Julio de 1808.-- Julián de Bolíbar".

Como se notase alguna alteración en la salud pública la Junta, atenta á este servicio, publicó el siguiente:

"Aviso al público.
"Como ninguna cosa interesa tanto como la salud Pública; y esta está muy expuesta en tiempos críticos como los actuales, no habiendo cosa más perjudicial que la falta de limpieza y aséo; para conseguirlo se manda.

"Al Gremio de Hortelanos, que por turno, cada día uno, ó dos individuos de él, hayan de limpiar las inmundicias de las Murallas, Calles, Plazas y callejones de las quatro de la mañana, hasta las seis, y de no hacerlo será castigado el que esté de turno, que señalará el Paborde con la multa de 25 libras aplicadera á la Caxa comun.

"A los Particulares, cada uno del frente de su Casa, que hayn de barrer todos los días la parte de la calle les corresponde de las siete á las ocho de la mañana, y el que no lo hiciere pagará la multa de tres libras, que se aplicará igualmente á la Caxa comun.

"Se dará comisión á dos Individuos de confianza, para qué á las 8 de la mañana den una vista á todos los parages Públicos de Murallas, Plazas y Calles, y se executarán las multas arregladas á las denuncias que hagan.

"Gerona 11 de Julio de 1808.-- Julián de Bolíbar".

Emilio Grahit y Papéll




Artiller a peu de la Grand'Armée. Gravat de Bellange. (Wikipèdia)



Soldat del tren d'artilleria de la Grand'Armée. Gravat de Bellange. (Wikipèdia)



Gastador d'Enginyers de la Grand'Armée. Gravat de Bellange. (Wikipèdia)



Pupille de la Grand'Armée. Gravat de Bellange. (Wikipèdia)



Granader a peu del 3r Regiment de la Guàrdia Imperial, Holandès. Gravat de Bellange. (Wikipèdia)


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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