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1. Reglament del Sometent de 20 de febrer de 1809.
Transcripció del Reglament del Sometent de 20 de febrer de 1809. Font: AMGi. S'ha respectat la puntuació i el text de l'original.

Si es verdad que una nacion es invencible quando forma la generosa resolucion de defender su Religion, sus Leyes, y su Rey, tambien lo es que esta gloriosa empresa no se puede conseguir sin establecer aquel órden que constituye la verdadera fuerza. La multitud es débil miéntras no obra con concierto en sus movimientos, y solo llega á ser poderosa, quando clasificada recibe el felíz impulso que asegura el suceso de las operaciones.
Pero si los pueblos se prestan á recibir esta direccion, los exércitos tendrán en los casos necesarios un auxilio poderoso, y gozarán al mismo tiempo de la tranquilidad, único apoyo de la propiedad y seguridad personal.
Estos dos grandes objetos se conseguirán completamente si se ordenan con leyes fixas y metódicas el Someten y compañías honradas; y si estas dos fuerzas han hecho hasta aquí servicios importantes, está segura la Junta Superior del Principado que llenarán los deseos así de los gefes militares, como de los pacíficos habitadores de los pueblos, si se observa exactamente el reglamento siguiente, que se manda publicar para su debido cumplimiento.
Iº Se formarán en todas las Ciudades, Villas y Lugares dos alistamientos generales. El primero contendrá todos los hombres útiles para tomar las armas que están sugetos al sorteo para servir en los Migueletes ó en el exército; y los exentos por qualquier respecto hasta la edad de treinta y cinco añ:os. El segundo se formará de todos los que pasen de esta edad, sin que se admita excepcion ni pretexto alguno, pues quando la patria corre riesgo, todos deben defenderla segun sus fuerzas.
2º En todas las capitales de Corregimiento habrá un registro de dichos alistamientos expresando la clase, edad, y demas circunstancias de todos los alistados, y se pasarán copias autorizadas á la Junta Superior de la Provincia, y al Comandante General de Migueletes que lo es tambien de los Somatenes, por cuyo conducto se comunicarán las órdenes correspondientes á este servicio. El primer alistamiento formará la fuerza de Somaten ó de reserva, y el segundo la de las compañías honradas.
3º Para ordenar el Somaten se formarán compañías de cien hombres en proporcion de la poblacion y se distinguirán con los números de Iª 2ª &c.; y los pueblos en que no pudiese levantarse una compañía entera, se unirán hasta completarla.
4º Las Juntas de los Corregimients propondrán á las compañías los Capitanes, Tenientes, y Alferezes, y deberán los propuestos reunir las dos terceras partes de votos para que se verifique el nombramiento, y en caso de no ser admitidos, las Juntas propondrán otros hasta la aprobacion.
5º Aprobados los Oficiales se pasará su nombramiento con la correspondiente justificacion al Comandante General para que con su informe lo pase al General en Gefe para su ratificacion.
6º Librado que fuese el despacho, el Oficial tomará posesion en sus respectivas compañías; y estas le prestarán juramento delante de las Juntas ó Justicias de los pueblos, debiendo ser el Párroco quien haya de recibiri dicho juramento, exortándoles al mismo tiempo al cumplimiento de sus deberes para salvar la Religion, el Rey y la Patria.
7º Las Juntas de los Corregimientos procurarán que el nombramiento de los Oficiales recayga en sugetos de probidad, y de valor que merezcan la confianza de los pueblos.
8º Los Oficiales podrán ser escogidos de los que excedan de 35 años; pero si lo fueren de los que están sugetos al Sorteo no por eso serán exentos.
9º El Capitan de cada compañia nombrará un Sargento y un cabo por cada veinte y cinco hombres para que se conserve mejor el órden,.
10. Se formarán de las divisiones de cada pueblo otras que consten de 500 hombres cada una, y estas serán mandadas por un Comandante que se propondrá por la Junta de Oficiales al Comandante General, para que pasándola al General en Gefe sea ratificada.
II. Este Comandante nombrará un Sargento Mayor y dos Ayudantes por cada division para que lleven el detalle de ellos y cuyden que las compañías hagan su servicio quando les toque el turno.
I2. Los Sargentos Mayores y Ayudantes tendrán prontuarios del mérito y servicios de cada individuo, como tambien de las faltas que cometan; de las noticias que hayan podido adquirir del pais, y los mismos comunicarán las órdenes, y cuydarán de mantener el mejor órden y concierto.
I3. Los Comandantes de la division estarán sugetos en todo lo que pertenezca al servicio de las armasal Gefe militar del Corregimiento, dándole todos los conocimientos que tengan, así de los sugetos de la division, como del terreno, pasos dificiles, sendas, bosques, rios, puentes &c,
I4. Cada compañí llevará quince hombres con hachas, azadas y picos para hacer quando conviniere tala de arboles, cortaduras en los caminos, apostaderos, y quanto sea útil para la defensa.
I5. Se señalarán en cada Corregimiento diferentes puntos de reunion para que al primer aviso acudan todas las divisiones de los pueblos, para formar allí otras mayores divisiones.
I6. Cada una de estas llevará una bandera con el Santo Patron de mayor devocion que haya en los pueblos que formen la division, para que les sirva de guia, de reunion y proteccion.
I7. Se nombrarán comisarios de los vecinos mas honrados y hacendados que no puedan ser sospechosos sobre infidencia y malversacion, los quales cuidarán de pagar los Somatenes y de todas las provisiones de boca y guerra, aprontándolas en los puntos que se destinen, guardando empero siempre justicia y equidad en el embargo de carros y acemilas que fueren necesarios, en todo lo qual intervendrá alguno de los individuos de la Junta ó Ayuntamiento para la justificacion de los gastos.
I8. A los Somatenes en los solos dias que esten de servicio se les asistirá con el pan y etapa que se subministra á la tropa, dándoseles á mas un real de vellon diario para vino y demas gastos, y los Oficiales percibirán el sueldo de los Tercios de Migueletes en sus respectivas clases por prorata tambien de los dias que dure la expedicion.
I9. Las Juntas ó Ayuntamientos ó Justicias harán una requisicion general de las armas, las recogerán, formarán un depósito, para valerse de ellas quando conviniere y armar á los que supieden manejarlas, anotando á quienes pertenecieren, teniendo entendido que si alguno de los alistados tubiese arma propia, se le dexará paraque use de ella en este servicio.
20. Las mismas serán responsables de las municiones y armas que se les entreguen para repartirlas en los casos convenientes, y á las personas que sepan servirse de ellas.
2I. Quando salgan los Somatenes de cada pueblo se entregará al Sargento ó Gefe que los conduzca un seguro en cuyo respaldo se expresen los nombres de todos con el arma que cada uno lleve y número de cartuchos, en inteligencia de que será tenido por sospechoso qualquiera que se hallase con armas sin estar su nombre comprehendido en algun seguro de justicia.
22. Las acciones de valor que los Somatenes hagan se registrarán en los libros del Corregimiento y de los pueblos particulares, y sus servicios serán premiados con proporcion á su mérito, ya con un distintivo que inmortalice su accion, ya con gracias y honores militares; pero tambien serán castigados aquellos que falten al juramento que prestaron, cometan excesos, y no obedezcan las órdenes de sus Gefes; los quales daran cuenta al Comandante General para que haciéndolo saber al Capitan General, determine este el castigo que haya de executarse.
23. Aquel que abandonase su arma, no solo la pagará, sino que se le castigará y se le impondrá la nota de cobarde, mal servidor del Rey y de la Patria.
24. Para que esta fuerza de reserva pueda prestar mas seguro auxilio al exército en los casos necesarios, se exercitarán los dias de fiesta en el manejo del arma, y á este fin se empleará á un soldado retirado, si lo hubiese, ó un paysano que tenga la correspondiente instruccion.
25. Siendo al mismo tiempo necesaria una fuerza que mantenga en los pueblos la tranquilidad pública y contenga los excesos, que por desgracia son demasiado comunes en un tiempo en que debiamos conservar el mayor órden, se formarán compañías de quarenta hombres, y quantas permita la poblacion, con arreglo siempre á la fuerza que sea necesaria para conseguir la paz de los pueblos; y se distinguirán tambien con los números I. 2. &c. y si hubiere algun pueblo en que por falta de vecindario no se pudiese levantar una compañia entera, se formará una Esquadra de 12 ó 20 hombres con proporcion al número de sus habitantes.
26. En las Capitales de los Corregimientos las Juntas propondrán para capitan de dichas compañias á la Junta Superior del principado tres sugetos de los mas honrados, cuya conducta, valor y patriotismo asegure el cumplimiento de un deber tan sagrado, para que eligiendo uno de los tres le presenta al General en Gefe para su ratificacion, y en los pueblos subalternos harán dicha propuesta las Juntas ó Ayuntamientos y las dirigirán por medio de las Juntas corregimentales á la Superior para hacer la misma eleccion, y presentacion.
27. En los pueblos en que haya mas de una compañia, se nombrará un Comandante que lo será en las Capitales y plazas el Gobernador, y en los demas algun oficial retirado si lo hubiere, y sus circunstancias aseguren este servicio, y sino se propondrán tres sugetos de los mas distinguidos, honrados, y prudentes á la Junta del Corregimiento, para que dirigiéndola á la Junta Superior elija uno y le presente al General en Gefe para su ratificacion, y en los pueblos en que no hubiese sino una compañ:ia el Capitan será el Comandante.
28. Como el principal instituto de estas compañias es mantener la quietud y proteger la propiedad y seguridad personal, las Juntas ó Ayuntamientos ó Justicias pasarán al comandante los avisos correspondientes, quando fuese necesario servirse de esta fuerza, y en su consequencia éste dará las órdenes para que se ponga sobre las armas la gente que fuese necesaria y haga el servicio que exigiesen las circunstancias.
29. Los individuos que componen la fuerza del Somaten ó reserva estarán sugetos á la fuerza de las compañías honradas como qualquier otro vecino del pueblo; pero quando se hallen reunidos ya para las salidas que se ofrezcan, estarán sugetos á sus Gefes, quienes darán cuenta de sus faltas al Comandante General para que dé las providencias que juzgare oportuno.
30. Estas compañias honradas se armarán con las armas ó escopetas que estuvieren custodiadas en el depósito general, y si hubiese sido necesario, armar con ellas á los Somatenes, para salir contra el enemigo, podrán armarse con los chuzos que haya en los pueblos ó qualquiera otra arma con que se pueda contener a los malvados.
31. Para que sean conocidos y respetados los individuos que compondrán las compañías honradas llevarán todos una cinta encarnada en los ojales del vestido.
32. En las capitales ó pueblos grandes en que hubiese algunas compañías, i no hubiere tropa de línea para hacer las guardias, habrá una guardia de prevencion compuesta del número de individuos que juzgare necesarios el Comandante, para que de esta manera se puedan evitar los primeros movimientos de desóorden,
33. Estas compañias se exercitarán tambien como la fuerza de reserva ó SOmaten en el manejo del arma, y podrá servir á este efecto la pólvora maleada, cuydando los Gefes y Justicias de evitar riñas, y mantener el órden necesario.
34. Siendo este uno de los servicios mas importantes que pueden hacerse á la patria, se premiará asi á los Comandantes ó Capitanes, como á los individuos de dichas compañías en proporcion á sus buenos servicios, y á este fin se pasará al Capitan General y á la Junta Superior una nota de los sugetos que se hayan distinguido.
Tarragona 20 de Febrero de 1809.
De acuerdo de la Junta Superior del Principado.
Nicolas de Solanell Secretario Vocal.


Història

Sometent de Girona durant la Guerra del Francès. 1809

(Ampliar) - Sometent de Girona durant la Guerra del Francès. 1809. Dibuix de Francesc Riart

Combatent de les Companyies Honrades i el Sometent. 1810

Combatent de les Companyies Honrades i el Sometent. 1810. Dibuix de Francesc Riart

Sometent. 1713-1714

(Ampliar) - Sometent. 1713-1714. Dibuix de Francesc Riart

Soldat del Terç de Girona. 1810

Soldat del Terç de Girona. 1810. Dibuix de Francesc Riart


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