Álvarez gobernador de Gerona (I).

Debemos empezar el presente capítulo, consignando que el Capitán General de Cataluña ordenó la realización de la quinta de cuarenta mil hombres, acordada desde el principio de la guerra. Para la realización de dicha orden se circuló el siguiente impreso á los pueblos de los corregimientos de Gerona y Figueras.

"Ciertamente es muy sensible y doloroso el que el enemigo comun esté invadiendo nuestra Provincia, asolando nuestros Pueblos, destruyendo nuestras propiedades, y amenazándonos con un yugo á que hemos jurado no sujetarnos jamas, habiendo dentro de la misma Provincia abundates recursos, que puestos en movimiento son capaces de aniquilar su exercito, y restituirnos la tranquilidad que tanto deseamos. ¿No será lástima que el enemigo esté causando impunemente tantos males, y que en el entretanto estén ociosos los brazos que pueden y deben salvar á la Patria en momentos tan peligrosos? Todas las Provincias enardecidas del amor á su Soberano, del celo por la causa pública de la Nación, y de un odio justo al enemigo, han puesto sobre las Armas todos los Solteros capaces de manejarlas y reemplazado con ellos los Exercitos de que esperamos nuestra redención: no debe hacer menos esta: seria desmentir los nobles sentimientos con que tanto se señaló los principios de esta feliz revolución. Poseido de estas consideraciones el Excmo Sr. Capitán General en Gefe de este Exército y Principado, por orden de 20 de Diciembre último, ha mandado que por ahora se complete la fuerza de los 40 mil hombres que desde el principio se determinó levantar en esta Provincia, y que son indispensablemente necesarios para su defensa. Y habiendo dejado á las Juntas de Gobierno de los Corregimientos y sus Gobernadores el señalar el contingente de cada Pueblo, y prescribir las reglas que han gobernar en la ejecucion de dicha orden, la de este Corregimiento y el de Figueras, de acuerdo con el Excmo. Sr. Marqués de Lazán, Teniente General de los Reales Exércitos y Comandante General de la Vanguardia ha establecido las siguientes:

"Articulo Primero.-- Serán comprehendidos en este alistamiento todos los Solteros de 16 á 40 años, en el día en que se publique esta orden, y los Viudos sin Casa ni familia, sin diferencia alguna entre los naturales ó domiciliados, y los transeuntes ó advenedizos.

"II.- También serán comprehendidos todos los nobles sin excepcion alguna, pero á los que acreditaren serlo se les admitirá en clase de Soldados distinguidos, ó de Cadetes si lo apetecieren, y tuvieron las asistencias de Ordenanza.

"III.-- Igual ventaja disfrutarán todos los Solteros que por sus profesiones son considerados en el derecho como nobles.

"IV.--Unicamente se exceptuarán el hijo único de Viuda ó de Padre impedido por enfermedad habitual ó por tener la edad de 70 años, con tal que con su trabajo provea á la subsistencia de sus Padres, como también los ordenados in Sacris y los de Tonsura y Menores que tengan Capellanías ó Beneficios Eclesiásticos, y estén residiendolos formalmente.

"V.-- Todos aquellos que desde luego se presentaren voluntariamente á servir en los Regimientos de Linea seran mirados con mas consideraciones que lo que sea preciso aplicarlos.

"VI.-- Si se presentare numero competente para servir con su caballo y montura propios, ya sea en Compañías ó Cuerpos de Caballería que se formen, ya agregados á los Regimientos de esta arma (si fueren pocos contraherán un señalado mérito y seran mirados para todos los efectos con particular distinción.

"VII.-- En el punto en que se reciba esta órden, las Justicias y Ayuntamientos harán el alistamiento de todos los mozos Solteros, valiendonos de las personas que sean necesarias para que quede concluido dentro del mismo día; en el siguiente se oiran las excepciones, en el supuesto de que están reducidas únicamente á dos clases; en el tercero, se hará el sorteo donde hubiere lugar, ó el señalamiento de mozos donde no quedaren mas que los precisos; y en el quarto se conducirán á esta Ciudad con un testimonio sencillo de todo lo obrado, y entregarán en el deposito establecido para recibirlos.

"VIII.-- Las Justicias y Ayuntamientos seran responsables de toda retardacion voluntaria, falta ú omision al cumplimiento de esta orden, y en caso de incurrir en ella serán considerados como traidores al Rey y á la Patria, y castigados exemplarmente como tales por una comision Militar; sobre lo que velaran las respectivas Juntas auxiliares.

"IX.-- Toda excusa, reparo, embarazo, o duda voluntaria será castigada al tenor del artículo precedente.

"X.-- Todo soltero que se fugare, ó excusare de este servicio, ú opusiere excepciones, ó dolencias imaginarias será castigado con servir á S.M. por espacio de 8 años despues de la Guerra, y los padres ó personas interesadas que contribuyeren á ello serán asi mismo castigadas con proporcion á la influencia que tuvieren.

"XI.-- De ninguna manera se permitirá que se compren Soldados, ni pongan substitutos, sinó que precisamente han de servir aquellos á quienes tocare la Suerte, y quando mas se permitirá el servir un hermano por otro, no siendo de inferiores calidades.

"XII.-- Si dos ó mas hermanos entrasen en suerte se tendrá por Regla general que han de servir la mitad de los que cayeren y el numero quebrado quedará á favor de la casa.

"XIII.-- Reunido en esta Ciudad el numero que se pide, el Excelentísimo Señor Comandante General los destinará al Regimiento, Tercio, batallon, ó Compañía que conviniere, sin que nadie pueda poner reparo alguno, en el supuesto de que este servicio en qualquiera Cuerpo que se verifique ha de ser de una misma condicion y solo para durante la actual Guerra, y que todo reparo ó repugnancia sera castigado con la mayor severidad.

"XIV.-- Aunque es de creer que apenas ocurriran dudas sobre las excepciones contenidas en este Reglamento por ser muy claras y sencillas, con todo se ha formado una Junta compuesta de un Militar de Graduación, nombrado por S.E., un Diputado de la Junta de Gobierno, un Asesor con voto, y un Secretario, los que decidirán todas todas (sic) las dudas verbalmente y sin formar expedientes por escrito, ni detener en el entretanto el destino de los sorteados que desde luego serán aplicados á los Cuerpos.

"El contingente que ha cabido á ese Pueblo (ademas del que antes se le ha señalado y debe presentar, sinó lo hubiere verificado) es el de... hombres que bajo las reglas prescritas dispondrá V... se apronten en esta Ciudad en el termino de quatro días señalado en el artículo VII, y se espera acreditará V... con la puntualidad en la execucion de esta orden, zelo por la causa pública, su amor á la Patria, y sus deseos de salvarla de los peligros en que se halla. Dado en Gerona á... de Enero de 1809.-- Julian de Bolibar.

"Circulese, y llevese á debido efecto en todas sus partes.-- Gerona 14 de Enero de 1809.-- El Marques de Lazan".

A consecuencia de estas disposiciones, un gran número de jóvenes de Gerona y pueblos comarcanos se alistaron voluntariamente en los cuerpos de la guarnición.

Además, las operaciones del sorteo se llevaron á cabo con grande actividad. Con los quintos se volvió á formar el segundo batallón de Barcelona que había quedado prisionero en Rosas, dándose el mando del mismo á D. Juan Velasco. Tambien se completó el regimiento de Ultonia que de resultas de lo mismo había quedado rducido á 100 plazas, completándose el de Borbon y se crearon las compañías de artillería. Reunióse un total de 7.000 hombres y así la gran mayoría de los individuos de la guarnición de Gerona, resultaron ser desde entonces hijos de este mismo país.

Emilio Grahit y Papéll


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.




Infanteria de Línia. Abanderat del Regiment de la Corona amb la bandera regimental. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia Estrangera. Regiments suïssos. Regiment de Reding nº 3. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia Estrangera. Regiments suïssos. Regiment de Betschart nº 4. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.


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