Conclusión del Sitio de Rosas (VII).

Día 29 de Noviembre de 1808.

Sitio de Rosas

En la noche anterior no cesaron los enemigos en el trabajo de la batería que sonstruian en la marina. Había en ella dos troneras; hicieron fuego con un cañón de á cuatro al bote inglés que traia un pliego del Comodoro. En la plaza se montaron dos cañones de á 24 que tiraron á la bateria de la marina, se abrieron troneras en la cortina inmediata á la brecha para otros dos de igual calibre contra la misma bateria, y se hizo una cortadura detrás de la brecha la cual constituía una obra de sumo trabajo.

El enemigo asaltó con mucha decisión y fuerza el fuerte de la Trinidad pero fue rechazado con grande pérdida. Dos soldados franceses que en asalto habian entrado en el fuerte quedaron prisioneros. El gobernador Sr. Fitz-gerald resultó herido.

Parte del capitán jefe de los buques ingleses anclados en Rosas, á la Junta de Gerona con fecha 1º de diciembre:

"M.I.SS. No puedo suficientemente esplicar cuan necesario es socorrer inmediatamente la plaza de Rosas. En ella no hay cubierto para la tropa, hay 180 heridos y no encuentro lugar donde ponerlos, por que la embarcación que hace de hospital, se ha visto obligada á hacerse á la mar por la tramontana del 28 del pasado.

"Les servirá M.I.SS. de alguna satisfaccion saber que interín el enemigo es tan activo en hacer cuanto mal puede, yo por mi parte hago el que puedo para incomodar á este comun enemigo del género humano. Mis lanchas han apresado seis barcos del convoy destinado para Barcelona con víveres, en la bahía de Cadaqués.

"Ayer atacaron los enemigos el castillo de la Trinidad y fueron rechazados con mucha pérdida, dejando escalas y muchos muertos. No hubo en dicho castillo más herido que el capitán Fitz-gerald, que recibió un balazo en la mano después del ataque por uno de los tiradores. Se cogieron dos prisioneros que ya habian entrado en el castillo. No tengo aun ningun detalle oficial.

"A las once mi lancha acaba de volver despues de haber intentado poner en tierra un oficial con despachos para el Gobernador de Rosas: ha perdido dos hombres en la empresa y el oficial ha tenido que volverse á bordo. Aquí acaba nuestra comunicación con la plaza de Rosas".

Sucesos de San Miguel de Fluviá

Parte del P. Fray Manuel de Vich desde el campanario de San Miguel de Fluviá con fecha 1º de diciembre:

"Con solo doce hombres me burbé [sic] ayer del campamento enemigo: habíamos observado que las centinelas no estaban en sus puestos y avanzando las nuestras advertimos que estaba desierto: pasamos allá, tomamos cuanto nos podía ser útil y viendo que acudian los enemigos no perdimos tiempo en huir. A la tarde hicimos la misma operación, pero con mas reserva por si había emboscada y uno de los nuestros pegó fuego á todas las barracas que habia. Esta noche han estado los enemigos á la vista y á tiro de fusil y al descubrirse el alba se acercaron 200 como determinados á entrar en el pueblo: pero no lo han podido verificar, por que nuestras patrullas avanzadas y el fuego de la torre les han obligado á retirarse. A poco rato han dado señal de parlamento con su trompeta y bandera blanca: he salido yo con cuatro de los míos hasta la distancia de un tiro de fusil y habiéndonos juntado pretendían que no hiciésemos fuego, que no se meterían con nosotros, ni harían daño alguno, como así lo practicaban con los demas pueblos que no les resistían: mas yo les contesté con entereza, y manifestando que no les temía, que aunque no fuésemos mas que 200 defenderíamos el fuerte hasta morir. Proseguí preguntando á dos de ellos de que nacion eran: respondieron que italianos y valiéndome yo de esta circunstancia les exhorté a que abandonaren las banderas de Bonaparte, por que era un ladron, un traidor y un hijo del diablo: el fervor de mi predicata parecia hacer algun efecto en uno de ellos, pero repugnando el otro réprobo, no saqué fruto alguno. Intentaron enseguida que pasase á conferenciar con su comandante: yo contesté que no queria ir allá, por que todos ellos eran falsos y embusteros y que les esperaría en aquel punto una vez y no mas; con lo que nos despedimos".

Durante el mes de noviembre, cuya reseña terminamos, se recaudaron las siguientes cuotas para el impuesto de la Junta de Gerona.

Don Miguel Mercader, de Cruilles, 20 libras; D. Narciso Sala, Capellán mayor de la Colegatia, 45 libras; D. Francisco Font, de San Esteban de Guialbes, 75 libras; D. José Romeu, de Llagostera, 25 libras; D. José Sastre, de Bordils, 25 libras; Dª Gertrudis Bosch y Llach, de id., 25 libras; D. Juan Piñana, de Amer, 20 libras; D. Antonio Sibila, de Vilabrareix, 80 libras; D. Antonio Ruscalleda, de Tordera, 60 libras; D. José Junquera, de Amer, 40 libras; D. José Colomer, de id., 40 libras; D. Miguel Llapart, de id., 20 libras; D. José Niubó, de La Bisbal, 120 libras; D. José Batlle, de id., 200 libras; D. Esteban Mateu, de id., 30 libras; D. Juan Ferrer Fábrega, de id., 30 libras; D. Antonio Casañas, de id., 30 libras; D. Juan Comas, de id., 25 libras; D. Jaime Aleñá, de id., 30 libras; D. Martín Planas, de id., 30 libras; D. José Fuster y Fel, de id., 40 libras; D. Sebastián Pons, de id., 40 libras; D. Antonio Verús, de id., 30 libras; D. Juan Riera, de id., 25 libras; D. German Llandrid, de id., 50 libras; D. Antonio Valmaña, de id., 40 libras; D. Ramón Terricabres, de id., 40 libras; Martín Mercader, de id., 40 libras; D. Francisco Calva, de id., 30 libras; D. Salvador Feliu, de id., 40 libras; D. Francisco Ros, de id., 40 libras; D. Francisco Jordá y Llorá, de id., 40 libras; D. Antonio Ribera, de id., 40 libras; D. Felipe de Miguel, de id., 120 libras; D. Juan Roure, de id., 30 libras; Dª Maria Comas, de id., 80 libras; D. José Vancells y Romaguera, de id., 60 libras; D. José Estrada, de id., 24 libras; Juan Bruguera, de id., 40 libras; D. Juan Puig, de id., 80 libras; don Francisco Galtero, de id., 100 libras; D. Benito Salamó, de id., 60 libras; D. Pio Marqués, de id., 24 libras; D. Pio Antonio Trias, de id., 30 libras; D. José Manuel Pica y Pérez, de id., 24 libras; D. Pedro Ferrer y Mir, de id., 40 libras; D. Simón Vert, de id., 40 libras; D. Pedro Janer, de Vilovi, 30 libras; D. Feliciano Rodó, de id., 60 libras; Dª Clara Masó y Mateu, de Bordils, 25 libras; D. Lorenzo Ferrer, de Vilovi, 20 libras; D. Francisco Vilosa, de Corsá, 15 libras; D. Antonio Vivas, de Peratallada, 160 libras; D. Pedro Busquets y Ros, de Bañolas, 60 libras; D. José Puig de Bellacasa, de Bañolas, 80 libras; D. Francisco Ter, de Amer, 25 libras; D. Pedro Coll, de Bañolas, 60 libras; D. Francisco Campderá, de Lloret de Mar, 45 libras; D. Antonio Estañol, de Monells, 1.400 libras; Dª Margarita Cabanellas, de Bañolas, 60 libras; D. Pedro Ferrer, de Tordera, 60 libras; Dª Catalina Cama, de Romañá de la Selva, 60 libras; D. Juan Gratacós, de Bañolas, 40 libras; D. José Antonio Rodés, de Tordera, 40 libras; D. Juan Pujadas, de id., 30 libras; D. José Sala y Maig, de Lloret de Mar, 80 libras; D. Juan Sitjes, de Pals, 30 libras; D. Juan Tauler, de id., 40 libras; D. jaime Busquets, de id., 80 libras; D. Antonio Rabasa, de Malgrat, en 22 noviembre 2.812 libras 10 sueldos y en 5 de enero de 1809, 562 libras 10 sueldos; D. Gerónimo Baster, de S. Feliu de Guixols, 673 duros; D. Narciso Guinart, de Celrá, 400 libras; D. Cristóbal Sayol y Ginestar, de Marlant, 500 libras; Dª Teresa Muni y Felip de Pins, 200 libras; D. Francisco Figueras y Goy, de La Bisbal, 60 libras; D. Pablo Llobera, de id., 25 libras; D. Salvador Genover, de San Cipriano dels Alls, 40 libras; D. José Costa, de Torroella de Montgrí, 50 libras; D. José Alabau, de id., 40 libras; D. Ildefonso Palau, de id., 30 libras; D. Francisco Maymir, de id., 15 libras; D. Gerónimo Puig, de id., 50 libras; D. Domingo Passarius, de id., 25 libras; D. Narciso Passarius, de id., 25 libras; D. Salvador Rexach, de id., 40 libras; D. Juan Grimany, de id., 10 libras; Dª Maria Hugas, de id., 10 libras; D. José Púbol, de id., 15 libras; Dª Antonia Senant, de id., 10 libras; D. Gabriel Planella, de id., 15 libras; D. Ginés Hugas y Pagés, de id., 30 libras; D. Isidro Horta y Figueras, de Massanet de la Selva, 100 libras; y D. José Pi y Bassa, de Torroella de Montgrí, 60 libras.

Durante estos días recibió la Junta de Gerona el siguiente impreso de la Superior del Principado de Cataluña:

"El Excelentisimo Señor Don Francisco de Saavedra, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda de S.M. la Suprema Junta Central gubernativa del Reyno, con fecha de 12 del corriente dice á esta Suprema Junta del Principado lo que sigue: Excmo. Sr.-- La Suprema Junta Gubernativa Central del Reyno se ha enterado del papel de V.E. de 29 del pasado, y plan que le acompaña para el repartimiento de doce millones de reales, afin de proporcionar por este arbitrio extraordinario, algunos caudales con la celeridad que exigen las atenciones de la guerra, y la subsistencia de las tropas que ultimamente se han dirigido allá: y conformándose con el parecer de V.E. se ha servido mandar que se proceda desde luego á verificar dicho repartimiento de doce millones de reales en ese Principado, los que serán representados por trescientas ochenta y cinco mil cédulas de los valores que se expresará, y cuya distribución y extinción se hará en la forma siguiente:

"Se crearán doscientas cinquenta mil cédulas de

1 duro

"Cien mil de

2 duros

"Veinte y cinco mil de

4 duro

"Y diez mil de

5 duros

"Estas cédulas se repartirán por los Corregimientos en proporcion de la cantidad de catastro que paga cada uno de ellos.

"Se nombrarán en cada capital una Junta compuesta del Gobernador, del Provisor y Vicario General, ó del eclesiástico que nombre el R. Obispo Diocesano, del decano del Ayuntamiento, de dos individuos los mas inteligentes, activos é imparciales de la Junta de Gobierno, y de su Secretario para que executen el repartimiento.

"Este se hará respecto de aquellos que esten obligados á la contribución de catastro, con proporcion á la cantidad que hayan de pagar por este ramo; y en quanto á los que no lo estén, en razon de los haberes y las rentas que cada uno disfrute, sin excepcion de persona, ni estado; de manera que sea comprehendido en este repartimiento el clero secular y regular y todo aquel que goce renta de qualquiera condicion que sea, como no sea militar que esté en actual servicio de ese exercito.

"Considerada la cantidad que haya de pagarse por catastro, ó el haber, ó renta de cada uno, se le repartirán las cédulas que le corresponden; y deberá entregar en dinero efectivo igual cantidad que la que representan dichas cédulas.

"Se executará dicho repartimiento en la Capital dentro del término de ocho días, y en los demás Pueblos del de quince.

"Se avisará á los Pueblos las cédulas que le corresponden en razon de lo que pagan por dicha contribucion de catastro, para que vengan á poner á la disposición de la dicha Junta de la capital igual cantidad en efectivo; y para que nombrando una Junta del Cura, Bayle y Regidor Decano hagan el reparto de las cédulas que corresponden á cada uno de los vecinos, y de las cantidades equivalentes que den entregar.

"Esta misma Junta de los Pueblos considerará los haberes ó rentas que no estuviesen sugetas á catastro, y señalará las cédulas que en esta razon correspondan á sus poseedores; en su consecuencia exigirá igual cantidad en efectivo, y pasará á entregarla á la Junta de la capital de quien recibirá las correspondientes cédulas.

"Si hubiese alguno que sobre las propiedades que están obligadas al pago del catastro tuvieren rentas que no tengan tal obligación se les hará el repartimiento por ambos respetos.

"Se admitirán dichas cédulas en pago del catastro por quartas partes, de manera que los tenedores de ellas podrán pagar en cada tercia la quarta parte de las cédulas que les hayan cabido; y al mismo tiempo se presentarán aquellos á quines se les hayan repartido por sus haberes ó rentas para entregar la quarta parte de las que les hayan correspondido, y recibir igual cantidad en efectivo.

"Los Pueblos cuando vayan á la Capital á pagar el catastro, entregarán en pago la quarta parte de las cédulas que les hayan cabido, y sus Juntas cuidarán de hacer el descuento según corresponda á cada uno.

"Se admitirán dichas cédulas en pago de las ventas de bienes, ó rifas que se hicieren por órden de esa Junta Suprema en los casos que estime conveniente que se verifique.

"Habrá una caja con tres llaves, de las quales una la tendrá el Gobernador, otra el Provisor y Vicario General, y otra el Decano del Ayuntamiento, y se depositarán en ella todos los caudales que fueren entrando por razon de este repartimiento.

"No se deberá recibir, ni sacar cantidad alguna de dicha caja sin asistencia á lo menos de quatro de los cinco que componen la Junta.

"No se podrá emplear ni gastar por ningun motivo por grave que sea la menor cantidad de lo que por esta razón se deposite en dicha caja, sinó que todo estará á disposición de V.E.

"Se hará un libro en que se asienten el número de cédulas que se hayan repartido á cada uno, con expresión de su valor, y de la persona á quien se entregan, como tambien si es por razón de catastro, ó de haberes.

"En este libro se irán anotando los descuentos que fueren haciendo enseguida del asiento del repartimiento de cada uno.

"La primera quarta parte que se ha de devolver será á últimos de Abril del año próximo; la segunda á últimos de Setiembre; la tercera á fin de Diciembre, y la última á fin de Abril de 1810: de manera que en este tiempo todos quedarán reintegrados del valor de las cédulas que se hayan recibido.

"La Junta Suprema ha puesto la realización de este empréstito al cuidado de V.E., que dispondrá la extensión é impresión de las mencionadas cédulas en los términos que le parezcan más arreglados, y de que se firmen por el individuo, ó individuos de esa Junta Superior que señale; afin de que tenga la validación y seguridad correspondiente.

"De Real orden lo participo á V.E. para su cumplimiento. Dios guarde á V.E. muchos años. Aranjuez 12 de Noviembre de 1808.-- Francisco de Saavedra.-- Señor Presidente y Junta Suprema de Cataluña.

"Lo traslado á V.S.S. de órden de dicha Suprema Junta para su cumplimiento, valiéndose entre tanto que se imprimen las cédulas, de los medios que les parezcan mas executivos para verificar el repartimiento y cobranza. Dios guarde á V.S.S. muchos años. Quartel general de Martorell 21 de Noviembre de 1808.-- Antonio Rodón, Secretario de Estado del despacho de Hacienda.-- Señores de la Comisión de Intendencia de este Principado".

También recibió por estos días la Junta de Gerona, la siguiente Real Orden de 28 de Noviembre de 1809 [sic] circulada á las Juntas Superiores provinciales.

"Excelentísimo Señor:
"A una Nacion que nuevamente se hace guerrera para batir á un enemigo intrépido y aguerrido, no le basta tener numerosos exércitos, es indispensable que todos sus habitantes sean soldados, y que cada casa sea una fortaleza inexpugnable que lo contenga en su carrera. Tal es la situación de España. Nuestro antiguo Gobierno confiado en una alianza que creia sincera, tuvo la débil condescendencia de permitir se destruyesen nuestros exércitos y aun el espíritu militar que estaba identificado con el carácter Español: llegó el momento de oponerse á la perfidia de ese vil aliado, y nos hallamos sin exército, sin Gefes, y sin mas recursos que el valor y la voluntad decidida de vengar el honor Nacional. Fue preciso crearlo todo, y aunque el patriotismo, el entusiasmo y el valor han sobrado á nuestros nuevos soldados, les ha faltado la táctica, y la experiencia que solo se adquiere en el campo de batalla. Esta la adquirirán pronto, y entonces serán invencibles; pero entre tanto es preciso oponer una resistencia tal al enemigo, que cada paso le cueste una victoria, por que esta guerra no solo entorpece los movimientos del enemigo, sinó que disminuye las fuerzas y el aliento y esperanzas de sus soldados: baxo todos estos supuestos, ha resuelto la Suprema Junta de Gobierno del Reyno, en nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando VII, que esa Junta de Gobierno dé las disposiciones más enérgicas y executivas, con la plenitud de facultades que se le concede, para que no solo la Capital de esa Provincia, sinó tambien las cabezas de partidos y todas las poblaciones considerables resistan al enemigo, si por degracia penetrara por estos puntos, reuniendo toda la gente, y adoptando al intento todos los géneros de defensa que proporcione la localidad del Pais, aunque sea valiéndose de piedras, palos, etc., en defecto de otras armas, pues que todos son utiles para dañar al enemigo quando se trata de defender su propia casa. Mediante este género de defensa dificultaremos al enemigo sus progresos y le daremos una justa idea de lo que puede el patriotismo quando se decide á vencer ó morir. La Junta Suprema espera que el zelo de V.E. se distinguirá en esta ocasión crítica en que de sostener la energía y entusiasmo nacional, y de contener los progresos del enemigo depende la salvacion de la Patria. De Real orden lo comunico á V.E. para inteligencia y cumplimiento de esa Junta de Gobierno".

Emilio Grahit y Papéll




Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Lleó. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Mallorca. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Burgos. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Múrcia. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Cantàbria. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Astúries. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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