Al amanecer salió del fuerte de Capuchinos una guerrilla de 16 voluntarios del segundo de Barcelona al mando del teniente D. Antonio Pellicer y al llegar á la altura de Montilivi, á tiro de fusil de dicho fuerte, se encontró con otra del enemigo compuesta de 50 hombres. A pesar de la inferioridad numérica nuestra guerrilla atacó con decisión, haciendo retirar á la enemiga hasta las casas inmediatas, donde reforzados mantuvieron un vivo fuego. Presentáronse 17 caballos para contener á los voluntarios, pero formando estos en columna, les esperaron, y los ginetes al ver que era tropa, que aun no habian visto en los alrededores de Gerona, volvieron grupas á los gritos de tropa, tropa, dejando un caballo muerto.
Para cumplimentar las órdenes del capitán general, se circuló el siguiente impreso:
"Don Julián de Bolíbar, Coronel de los Reales Exércitos, Teniente de Rey y Gobernador interino de la Plaza de Gerona; y Presidente de la Junta de Gobierno establecida en la misma á la que se halla unida la del Corregimiento de Figueras.
"Por quanto el Excmo. Señor Don Domingo Mariano Traggia, Uribarri, Aliprandi, Roncal, Idiaguez, Díaz, Cossío, é Ituño, Caballero Profeso de la Orden de Santiago, Marqués del Palacio, Sócio de Mérito literario de la Real Sociedad Aragonesa, Académico de la de Ciencias Naturales, y Artes de la Ciudad de Barcelona, y de la Real dela Historia en Madrid, Mariscal de Campo de los Reales Exércitos de S.M. Católica, el Sr. Don Fernando VII (que Dios guarde) Gobernador, y Capitán General de este Exército, y Principado de Cataluña, nombrado por la Junta Suprema del mismo; penetrado de la urgente necesidad de socorros militares, en que se hallan esta Plaza, y Puntos de su Comarca, se ha dignado enviar al Teniente Coronel, D. Narciso de la Valette Comandante del Segundo Batallón de Voluntarios de Barcelona, y de las Tropas ligeras del Exército, que manda S.E., con el mismo Batallón y dos cañones de campaña, un oficial, Sargento, y 16 artilleros, con las instrucciones y prevenciones siguientes:
"Primera: que el principal objeto de esta coluna será socorrer el punto mas necesitado de nuestra Costa, conteniendo, ó batiendo al Enemigo, según la ocasión se presente, auxiliado de los Somatenes ordenados que se puedan juntar; haciendo particular encargo S.E. á esta Junta de Gobierno, de auxiliar al referido Sr. de la Valette, con dinero, provisiones, Gente, Armas, y todo género de medios, que exija, y pareciere necesarios, para la defensa de que se halle encargado, como si S.E. mismo fuera, el que lo pidiese, ó mandase:
"Segunda: que las Gentes del País, ó Somatenes armados, que se le agreguen, forme Compañías de 200 hombres cada una, con un Capitán, dos Tenientes, dos subtenientes, ocho Sargentos, 16 Cabos y los 176 Soldados restantes; y para cada cinco Compañías, que compondrán un Tercio, nombre de Comandantes de Tercio dos Oficiales del Batallón de su Cargo, uno de primero, y otro de segundo, dexando á su arbitrio la elección de Capitanes, y Subalternos, á nombre de S.E., mediante un papel suyo, que se formalizará á su tiempo por dicho Excmo. Señor:
"Tercera: que cada Tercio ha de llevar una Bandera negra de qualquiera tela ligera, con un número grande blanco de uno y otro lado, para que se distinga por 1º, 2º, 3º etc., la que mantendrá la primera Compañía de las cinco, y le jurarán unión y fidelidad:
"Quarta: que se publique un Bando en las Tropas de línea, y entre los Somatenes, y los Pueblos, de que ningun soldado de línea se abrigue, oculte, ni consienta entre los Somatenes, ni estos entre los Soldados de línea, pues se castigará severísimamente á los que dexaren su plaza, para tomar otra; advirtiéndoles, que deseándo la igualdad de lo útil, entre los que la tienen de peligro, si bien guardadas las ventajas de todos, si se hallase mérito despues de acrescentar á algunos su Prest, por vía de gratificacion accidental; se dispondrá por el Capitán General quando llegue; pero el inobediente, ó inquieto, no tendrá opción á ello:
"Qinta: que reforzada esta Coluna, con 6.000 hombres á lo menos sobre la base del Batallón segundo de Barcelona, con la Artillería, que lleva, estará al mando, y disposición militar del citado Comandante de Tropas ligeras, para quanto se ofrezca, baxo las penas militares de Ordenanza, en quanto á obediencia, y valor, y las mandará executar por sí solo, menos la de muerte por ahora, que se deberá consultar al Capitán General, si dá tiempo; y si fuere de muy estrecha momentánea necesidad, con la Junta de Gobierno del Territorio:
"Sexta: que para cuenta, razon, y distribucion del dinero, víveres, y utensilios, nombre la expresada Junta Persona, ó Personas, que no se empleen en otro ramo:
"Finalmente, que en lo demás no advertido obre dicho Señor de la Valette, conforme le dictare su buen zelo, conocimiento y prudencia:
"Por tanto, y siendo tan respetables, como concernientes al bien comun de estos Pueblos, y de la Provincia entera las disposiciones de S.E. afin de que, desde este momento, desaprezca la confusión, arbitrariedad y desorden: Ordeno y Mando, á las Justicias, y Juntas Particulares, y demás á quienes toque, de los Pueblos de este Corregimiento, y del de Figueras, que reconociéndolas en toda su extensión, las guarden y cumplan, y guardar, y cumplir hagan muy exactamente; lisonjeándome, que se esmerarán todos á perfía, para que tengan efecto los saludables designios, que se propone S.E.; pero advirtiendo al mismo tiempo, que se usará de todo rigor, contra el que osare contravenir á lo mandado, y que, para que venga á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, se imprima este Edicto, publique con la debida solemnidad, y fixe en los parages públicos y acostumbrados de esta Ciudad, y de las Villas; y Lugares de los mencionados dos Corregimientos, á quienes circulará; quedando desde ahora derogadas todas las ordenes, y disposiciones, que se hayan comunicado, en quanto sean contrarias á las arriba continuadas: Dado en la Ciudad de Gerona á los 27 días del mes de Julio del año de 1808.-- Julián de Bolíbar".
Emilio Grahit y Papéll