La Cruzada Gerundense (II).

Día 8 de Junio de 1809 (2ª parte)

A propuesta de la Junta de Vigilancia, el Gobernador publicó en este día el siguiente bando:

"Don Mariano Alvarez de Castro, Lopez, González del Pino, etc.

"Por quanto la Junta de Vigilancia de la presente Ciudad, cuyas funciones nunca mas que ahora conviene que esten expeditas, me ha manifestado sus deseos de gobernarse baxo ciertas reglas y facultades que han merecido mi aprobación y de la Junta de Gobierno, de que en algunos artículos, debe tener conocimiento el público para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; por tanto: Ordeno y Mando, que se anuncien á continuación; observándose y guardándose con el mayor rigor lo que previene baxo las penas y conminaciones prescritas en los mismos á cuyo fin se publicarán y fixarán en los parages acostumbrados.

"1. La Junta de Vigilancia tendrá sus sesiones en la Celda Prioral del Convento de PP. Carmelitas Calzados de esta Ciudad, y los Vocales por turno su residencia contínua, de día en una de las piezas del entresuelo de la casa de D. Narciso de Cabirol.

"2. Cuidará la Junta de Vigilancia ó de seguridad pública de que asistan contínuamente en las puertas abiertas de la Ciudad, alguno ó algunos de sus auxiliares en la conformidad de que lo ha practicado hasta aquí valiéndose de los sugetos, que á dicho fin tiene destinados, y de otros de la mayor probidad, si lo estima conveniente, llamándoles á dar razon de lo que ocurra, y recibir las instrucciones de la Junra, siempre que lo juzgare oportuno.

"3. Los Vigilantes de las Puertas procederán con el mayor cuydado, examinando los Pasaportes, que deben ser conformes á lo dispuesto por el Gobierno, y llevándose con prudencia, respecto de las gentes de los Pueblos vecinos, afin de no alterar la libertad de comercio, y tráfico ordinario, en quanto sea posible.

"4. Al encontrar los Vigilantes de las Puertas alguna persona sospechosa, mandarán conducirla á la Junta de Vigilancia.

"5. Qualquiera persona sea del estado, clase ó condición que fuere que en adelante venga á la presente ciudad, y quiera permanecer en ella, aunque no sea mas que una noche, deberá presentarse á la Junta de Vigilancia, ó á los Vocales que estén de día; los que examinando el pasaporte las circunstancias del sugeto y los motivos de su venida; si es persona abonada, le darán un papel de seguro para conservarse aquí los días precisos, que á juicio prudente de los mismos Vocales necesite para el desempeño de los objetos que hayan motivado su venida; y no teniendo ésta alguna mira útil y honesta, le mandarán salir inmediatamente, pues en las delicadas circunstancias de esta Ciudad, no conviene que se mantengan en ella personas curiosas, y mal entretenidas.

"6. Será comprehendido en la disposición del artículo inmediato el oficial ó soldado de exército que no tiene destino, ó cuyo cuerpo no exista en la ciudad, si no hacen constar disposicion del Excmo. Sr. Capitan General, ú otro Gefe que autorice su permanencia en ella.

"7. Todo sugeto forastero que será hallado haber pernoctado una sola noche en esta ciudad, sin tener el seguro de que trata el artículo 5, á mas de incidir en la multa de tres libras, será arrestado como sospechoso, y detenido, hasta que despues de un riguroso examen de su conducta, se determine ponerle en libertad, y darle el papel de seguridad susodicho.

"8. A mas de la obligación que el artículo inmediato impone al forastero, que pernocte en esta ciudad, la tendrán los dueños é inquilinos de las casas tanto públicas, como privadas de ella, de dar aviso á la Junta de Vigilancia, ó Vocales que esten de día de los que reciban; sin darles acogimiento hasta tener el papel de seguridad de que trata el artículo 5, y el que contraviniere incurrirá en la multa de una libra 10 sueldos barceloneses irremisiblemente exigidera por cada contravencion, á mas del riguroso castigo de que se hará acreedor, el que abrigare alguna persona sospechosa, ó de malas intenciones ó conducta.

"9. A ningun individuo forastero, que habiendo permanecido en esta Ciudad, desee salir de ella, no se le dará pasaporte, que no presente su papel de seguridad de la Junta de Vigilancia.

"10. También será obligación de los Alcaldes de Barrio el entregar á la Junta de Vigilancia, ó Vocales que esten de día un tanto, ó copia de las listas que deben dar al gobierno, de los forasteros que pernocten en las casas públicas de la Ciudad.

"11. Para que los honrados patricios se estimulen á manifestar los fraudes de los contraventores á los artículos 5, 6 y 8: percibirá el denunciador la tercera parte de las multas, y se tendrá en sigilo su nombre si lo tiene á bien.

"12. La Junta de Vigilancia por medio de sus vocales saldrá de ronda siempre que lo estime por conveniente, siéndole facultativo el reconocer las casas públicas, y particulares, y demas parages que considere oportuno con el competente auxilio del Gobierno.

"Gerona 8 de Junio de 1809.-- Mariano Alvarez.-- De orden de su Señoria, Dr. D. Andres Cavallero, Secretario".

Orden dada del 7 al 8 de Junio.

"Los oficiales que van de reten á los Baluartes y demás Puestos de la Plaza; llegando á su destino incorporarán la Tropa que llevan con la que se halla en el Puesto, numerándola, empezando á contar enseguida del número 1º al 12 etc. que tenga la tropa de aquella Guardia: tomará el mando del Puesto el Oficial que va de Reten, ó el que se halla ya de Guardia según corresponda por grado, antigüedad, ó clase de tropa en que sirvan (advirtiendo que un Alferez de Línea, manda á un Capitan de Migueletes por ahora hasta que S.M. disponga otra cosa), este como responsable de aquel Punto aumentará las centinelas y vigilantes que encuentre convenientes, permitiendo que la demas tropa, cada uno con su arma en la mano decanse inmediata á la Muralla y centinelas, para en caso de alarma ó Ronda mayor, estar pronta para executar, quanto se le mande. El Principal Gefe de un Puesto debe siempre recibir la Ronda mayor, esto es, formar su tropa y salir á rendir santo y seña, enviando antes á reconocerla el que corresponda.-- Alvarez".

Oficio relativo á los oficiales destacados en Montjuich.

"Montjuich 8 de Junio de 1809.
"Sr. D. Santiago: remito á V. una relación de los tablados, mesas, bancos de asientos y banquillos para los Sres. oficiales que se hallan destacados en dicho fuerte; y es cosa muy necesaria por que estan durmiendo por tierra, que estan peor que la tropa, que la tropa tiene sus tablados en los quarteles. Espero de V. que tomará providencia de esto. Favor que espero de los muchos que tengo recibidos y mande V. á su mas atento servidor que S.M.B.-- Joaquin Duarte".

Oficio de la Junta de Gerona al General Alvarez.

"Apurándose la existencia del vino en esta Plaza, en términos que solo hay para tres ó quatro días, y habiéndose vuelto por dos veces el conductor de los pellejos con dos caballerías por no estar el paso franco, se ve esta Junta, de acuerdo con la Gubernativa, en la precision de hacerlo presente á V.S. afin de que sirva disponer una escolta proporcionada que convoye tan necesario transporte, respecto de que tenemos tan inmediato acopio de vinos desde Castellar para allá; y espera esta Junta de la bondad de V.S. se servirá avisarle del tiempo en que podrá salir nuestra brigada, ó las providencias que juzgue mas oportunas para que no falte un artículo tan necesario. Dios guarde etc.".

Noticias de la actual provincia de Gerona.

Párrafo de un oficio de D. Francisco Fonolleras, fecha de este día, desde San Feliu de Guixols, á la Junta de Gerona.

"En el día 4 de los corrientes á nuestro tránsito por Cassá de la Selva hallamos el Capitan del Tercio de Vich D. Josef Isern que estaba reuniendo la partida de su mando, dispersa de resultas del abandono del punto de los Angeles. Este pasó en Gerona á tomar las órdenes del Comandante General de la Vanguardia, quien dispuso que con su tropa se quedase en Castellar de la Selva á sostener los somatenes que se hallan en aquel punto. De resultas de una pequeña escaramuza que hubo ayer en aquellas cercanías, abandonaron enteramente sus puestos, huyendo precipitadamente y con desorden dichas tropas. Esta conducta la mas reprensible, no ha dexado de exasperar los ánimos de los somatenes y sus Comandantes, y por lo mismo conviene muy mucho se retire la expresada partida dentro de esa Ciudad y en caso de tener á bien el Sr. Comandante General remitir en el punto del Castellar algunas tropas que se considera muy esencial y necesario, podria insinuársele fuesen de las mas aguerridas y valientes, con oficiales hábiles y de valor pues de otro modo hacen desanimar á los somatenes y todo es un desorden".

Oficio de los comisionados de la Junta de Gerona en San Feliu de Guixols.

"Los somatenes que se hallan en el punto del Castellar son socorridos de pan y prest por los Pueblos por quienes hacen el servicio, y por lo mismo no debe cuidar de este ramo ningun comisionado de V.S. El Reverendo Josef Costas se halla en Cassá de la Selva y este está encargado del pan que se dá á una partida de 100 hombres del tercio de Vique, y cuidará igualmente de que á los somatenes no les falten las provisiones de sus Pueblos."Dios guarde á V.S. muchos años.-- S. Felio de Guixols 8 Junio de 1809.-- Joaquin de Llauder.-- Francisco Fonolleras.-- A la Iltre. Junta Económica".

Emilio Grahit y Papéll




Ferran VII. Pintura de Vicente López 1808-1811. Detall.



Armes de la Guerra del Francès.



Sometent. Episodi de la Guerra del Francès 1808. Pintura de Ramon Martí Alsina, 1866. Detall.



Escena de la Guerra de la Independència. Pintura de Josep Bernat Flaugier, 1808-1812. Detall.



Sometent. Episodi de la Guerra del Francès 1808. Pintura de Ramon Martí Alsina, 1866. Detall.



Armes de la Guerra del Francès.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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