Sitio de Rosas (I).

Día 6 de Noviembre de 1808.

El aumento de tropas francesas en el Empurdán obedecía á la grande espedición que Napoleon proyectaba hacer personalmente en España al frente de 250.000 hombres. Del séptimo cuerpo de este ejército, destinado á operar en Cataluña, estaba encargado el mariscal Saint-Cyr, quien estableció en este día su cuartel general en Figueras, contando entre sus fuerzas y las de Reille con un total de 27.000 hombres. Hizose la ilusion de que podría tomar facilmente todas las plazas fuertes situadas entre el Pirineo y Barcelona, y asegurarse por tanto comodamente sus comunicaciones con Francia. La esperiencia hubo de convencerle bien pronto de lo costoso de este proyecto, que no pudo realizar a pesar de sus grandes talentos militares.

De todos modos la primera operación que para la ejecución de su pensamiento debía emprender era la toma de la plaza de Rosas, distante sólo veinte kilómetros de Figueras, y resolviéndolo así, encomendó la tarea al general Reille con nueve mil hombres ó sean las fuerzas del mando de este y la brigada del general Pino.

Pocos medios de defensa reunia la villa de Rosas. Contaba solo 1.200 habitantes, formando el casco de la población, casi una sola calle. La única defensa regular consistía en una pequeña ciudadela situada al estremo oeste de la villa y un fuerte llamado castillo de la Trinidad, que se levantaba en la pendiente de una montaña que avanza dentro del mar, por el este. Ambas fortalezas, aunque en bastante ruina, se conservan todavía. El mal estado de las mismas hubiera bastado en otras ocasiones para abandonarlas, pero con el entusiasmo de entonces, no solo se trató de defenderlas, si que tambien de atrincherarse en la villa, y construir un reducto provisional al extremo de la misma.

La Junta de Gerona habia cuidado y cuidaba de todo lo relativo al sostenimiento y defensa, y el brigadier Alvarez con su tropas se hallaba situado en la villa de Báscara, para auxiliar cuanto fuese posible á la guarnición, luego que se realizase el sitio.

El gobernador de Rosas, aunque interino, como queda dicho anteriormente, lo era el coronel D. Pedro D-Daly, teniente coronel de Ultonia, militar de escelentes condiciones para el mando, quien tan luego comprendió que iba á ser atacado, redobló los trabajos de recomposición de parapetos, mandó tapar y cortar con zanjas las bocacalles de la villa, ordenó la salida de todos los forasteros que se habían refugiado en ella, tapió como pudo una brecha que tenía abierta la ciudadela desde el sitio de 1794, y dispuso que estuviesen preparadas las embarcaciones necesarias para el transporte de la gente endeble é inútil para el servicio.

A las 11 y media de la mañana de este día 6 de noviembre, avistaron los defensores de Rosas dos columnas enemigas formadas en batalla en la altura que domina á Castelló de Empurias, una de 600 hombres de infantería y otra de 200 de caballería. A las dos de la tarde la infantería se dirijió hacia las Forcas, camino de Vilahú, mientras otra columna se encaminaba de Garriguella á Palau Sabardera y la caballería cubriendo la retaguardia tomaba la misma dirección. Habiendo llegado á Vilaut otra partida de caballería se adelantó por el camino de Santa Margarita hacia Rosas, al mismo tiempo que se descubría otra sobre la loma del manso La Garriga, á la cual el baluarte de San Felipe tiró dos cañonazos, obligándola á retirarse con precipitación hacia dicha casa.

A las cuatro de la misma tarde se observó un fuerte tiroteo en el bosque que había delante el pueblo de Palau, entre los enemigos y los migueletes y somatenes que se hallaban en aquel punto al mando del teniente coronel D. Manuel Montesinos. Estos, por la superioridad del enemigo tuvieron que retirarse á la montaña hacia la ermita de San Honofre y habiendo llegado D. Juan Clarós, les previno que no desamparasen dicho punto y en caso de no poder contener al enemigo se retirase por la montaña hacia el manso Causa. El fuego se sostuvo por ambas partes con el mayor tesón por espacio de dos horas, cesando al sobrevenir la noche. Hacia las 8 de la misma se observó que ardían algunas casas de Palau frente al bosque.

Sucesos de Gerona.-- En uno de estos días, la Junta de Gerona recibió de la superior del Principado, y circuló, el siguiente impreso:

"Con fecha de 6 del corriente recibió esta Suprema Junta del Principado una Real Orden y Reglamento de la Junta Suprema y Gubernativa del Reyno, el qual es como sigue:

"Reglamento para la adquisición de caballos en todo el Reyno.
"Siendo de la mayor importancia para el mejor éxito de las armas de España que los Coerpos (sic) de Caballería de su Exercito se hallen en toda su fuerza; y habiéndose visto los buenos efectos que ha producido en los Reynos de Granada y Córdoba la medida de buscar Casa hita los caballos que haya en poder de particulares, ha acordado el Gobierno se execute en el resto de la nación para reemplazar el deficit en que se encuentra, baxo las reglas siguientes:

"I.-- En las ciudades donde haya Alcaldes de Barrio se les destinará para que á la orden, cada uno en su respectivo partido, de un Regidor, ó individuo de las Juntas y con un Albéitar de acreditada honradez é inteligencia, y de un oficial de caballería, si lo hubiese, y en su defecto de un sugeto de conocida pericia en la materia, además de su notoria probidad, registren todas las casas, y encontrando algun caballo dado por sano por el Albeitar, y util para el servicio por el Oficial, ó por el perito en su caso, se aprecie por el Mariscal, y quede embargado á disposición del Gobierno. Este espera del notorio patriotismo de los Españoles no habrá alguno que retarde un momento su presentación á la persona que se señale para recibirlos dentro del término que se asigne; pero en el inesperado caso de que alguno se excuse á executarlo, sufrirá, siendo noble, la multa del quatro tanto del valor del caballo, y si plebeyo, la pena de quatro años de servicio de armas, y no siendo útil dos años de presidio.

"II.-- Los caballos padres quedan exceptuados de esta requisicion, y tambien todos los que baxen dos dedos de la marca.

"III.-- Los encargados en esta comisión llevarán una lista que demuestre el nombre, casa y calle de la persona en quien se halle el caballo, y nota de su valor.

"IV.-- Se nombrará uno, ó dos mas comisionados en las capitales del Reyno para que reciban los caballos que se remitan por los pueblos comprehendidos en su demarcación.

"V.-- Se señalarán parages donde puedan estar con comodidad el tiempo que hayan de permanecer en dichas capitales.

"VI.-- Será del cargo de estos comisionados velar sobre la buena asistencia y cuidado de ellos, nombrando los mozos que sean necesarios.

"VII.-- En caso de haber quarteles de caballería deberán ocuparse con este objeto.

"VIII.-- Luego que haya cierto número que por el Capitán General ó Junta Suprema se crea de alguna consideración, como desde quince á veinte, y de ahí en adelante, se remitirán á los cuerpos que estén en déficit, cuyo estado se dará á la Suprema Junta Central por los Gefes ó Capitanes Generales del Exercito, y de ello se pasará la oportuna notícia, para que con conocimiento y orden se reemplacen los Cuerpos de Caballería.

"IX.-- Los valores de los caballos serán reintegrados con los fondos mas prontos y bien parados que se hallen en los pueblos, para evitar que las personas pobres se hallen privadas de uno de los medios de que subsisten.

"X.-- Las relaciones se pasarán á las Intendencias de Exercito ó Provincia, para que en las cuentas respectivas se abonen las cantidades invertidas.

"XI.-- En los pueblos pequeños se dirigirá esta operación por el Juez ordinario, acompañándole el Regidor Decano, ó vocal de la Junta de Gobierno y aurotizandose la lista con ambas firmas.

"XII.-- Los encargados en las requisiciones serán resposables, baxo la pena del quadruplo del valor del caballo, de todos los que omitieren poner en lista, si de ello tuviesen noticias.

"XIII.-- Oirán con este fin á los Albeitares de los pueblos para tomar idea de los que se hallen en ellos.

"XIV.-- No habrá privilegio alguno que pueda poner á cubierto ni exceptuar de esta medida que adopta el Gobierno como necesaria para salvar la patria: solo quedarán libres los caballos de los Oficiales militares con destino en el Exercito, y de los demás empleados en él; pero de ningun modo los de Guardas de Rentas, de Dehesas, Cercados, Cotos, ni otro alguno de cualquiera clase que sea.

"XV.-- La remesa de caballos se hará por los habilitados de los Regimientos, si los hubiere en las capitales del Reyno, y en su defecto por la persona que señalen los Capitanes Generales de acuerdo con sus respectivas Juntas.

"XVI.-- Las ciudades subalternas y demás pueblos los remitirán á la capital por medio de persona de confianza de sus Ayuntamientos ó Juntas donde las hubiese, habilitándose lo necesario á este fin.

"XVII.-- Las requisiciones se extenderán á monturas y demas aprestos que tengan los caballos.

"XVIII.-- Todos los pueblos del Reyno evacuarán tan importante comisión en el término preciso y perentorio de diez días, contados desde el en que reciban la orden, y serán responsables sus Justicias de las omisiones, y de las costas que originen los comisionados, que en este caso se podrán nombrar por las Juntas de las capitales.-- Real Palacio de Aranjuez 6 de Octubre de 1808.-- Martín de Garay.

"Lo traslado á V.S. de orden de dicha Suprema Junta para su inteligencia y cumplimiento, y que al propio efecto lo comuniquen á los Pueblos de este Corregimiento.-- Villafranca 26 de Octubre de 1808.-- Nicolas de Solanell, Secretario Vocal".

El recibo de esta circular, de cuyas disposiciones no dejó de provecharse la Junta de Gerona, coincidió con los trabajos que la misma tenía muy adelantados, para la organización de un escuadrón de caballería.

El escuadrón de San Narciso

En efecto: a pesar de la multitud de atenciones que pesaban sobre dicha Junta, aumentadas con los trabajos para la defensa de Rosas, no se echó en olvido una indicación del brigadier D. Mariano Álvarez, acerca la necesidad de tener alguna fuerza de dicha arma, indicación que venía á confirmar la bondad de algunos trabajos hechos en este sentido, así es que mientras continuaban organizándose el segundo y tercer tercios de migueletes de Gerona, y una compañía de artillería, se organizó también un escuadrón de húsares, que se denominó de San Narciso, si bien de momento no tenía el completo número de caballos que correspondía.

La idea de organizar este cuerpo de caballería había surjido ya en el seno de la Junta militar desde los primeros momentos de su constitución, pero no pudo ponerse en planta por impedírselo las demás atenciones de carácter preferente.

En 19 de junio D. Pedro Puig y Salvany, capitán de caballería agregado á la plaza, había presentado un memorial á fin de que se organizase un escuadrón, contestándosele que la Junta pensaba verificarlo luego que estuviese libre de tantos apuros. En 30 del mismo mes presentó otro memorial en el mismo sentido, acordándose que se tuviese presente en las gestiones que acerca un proyecto semejante, estaba preparando la Junta de acuerdo con D. Narciso de Foxá, Barón de Foxá.

En efecto, desde algunos días antes se estaba en negociaciones y como resultado de ellas, en 9 de julio, presentó el Barón una solicitud á la Junta pidiendo levantar una compañía de caballería ligera, con el nombre y denominación de San Narciso patrón de la Ciudad, ofreciendo vestir por su cuento veinte y cinco hombres, y formar el mismo parte de la compañía, todo lo cual aceptó la Junta nombrando comandante á D. Francisco Sanchez teniente de caballería y segundo comandante con el grado de capitán al propio Barón de Foxá.

En 16 del mismo mes de julio D. Félix Vergés de San martín de Riudeperas y D. Pablo Danyans y Verges, de San Hilario Sacalm presentaron otro memorial á la Junta exponiendo que á imitación del Barón de Foxá habían resuelto levantar y formar otra compañía de caballería con arreglo á las ordenanzas del ejército, que podría llamarse segunda de San Narciso, siendo capitán el primero de los exponentes y teniente el segundo, quienes durante la vida de su hermano y tio respectivo, el canónigo Verges, solo cobrarían media paga y siendo de su cuenta la adquisición de caballos, equipos y armamento, así como la presentación de los 65 ginetes necesarios. La Junta aceptó estos ofrecimientos nombrando á D. Francisco Sanchez Comandante de las dos compañías. Sin embargo estas tardaron bastante en quedar organizadas por la dificultad de la adquisición de caballos, equipos y armamento. En 27 de septiembre del mismo año, D. Antonio Morales presbítero beneficiado de la Catedral, presentó un memorial á la Junta ofreciendo levantar una compañía de caballería adelantando todos los gastos hasta que estuviese debidamente organizada, mediante que el capitán fuese D. Mauricio Ximenez de Novallas, cadete del Regimiento de Ultonia, teniente con grado de capítán D. Félix Alcaterena de Garayoa, subteniente de dicho regimiento, y subteniente D. Justo Castro y Morales. Aceptada la oferta, el exponente se ocupó en levantar la compañía, que como la otra prestaba servicio con los pocos caballos que tenia.

A medianos de noviembre aun no estaban completas estas compañías, pues consta según hemos dicho antes, que D. José Puig de Vilahur capitán de migueletes agregado á la artillería de Gerona, regaló 24 caballos para el servicio del ejército, que fueron destinados á dichas compañías. En 22 de enero de 1809 se hallaban estas completadas constando de 65 plazas cada una, sin contar los jefes y oficiales.

Emilio Grahit y Papéll


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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El mariscal francès Laurent, marquès de Gouvion-Saint-Cyr (1764-1830). (Wikipèdia).



El general francès Honoré Charles Reille (1775-1860). (Wikipèdia).



El general francès Domenico Pino (1760-1826). (Wikipèdia).



Capità de caçadors de cavalleria en uniforme de gala. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment de la Princesa. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Granader amb uniforme de quarter. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment de la Reina. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.